ARTICULO 14ter: SE AGOTA EL TIEMPO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

La normativa apunta a ayudar a las pymes a contar con una mayor liquidez, una simplificación de la contabilidad y una mayor facilidad para la determinación y pago de impuestos.( PLAZO HASTA EL 30 DE ABRIL) Uno de los principales cambios que trajo consigo la reforma tributaria, específicamente orientado a las mipymes, fue la implementación…

La normativa apunta a ayudar a las pymes a contar con una mayor liquidez, una simplificación de la contabilidad y una mayor facilidad para la determinación y pago de impuestos.( PLAZO HASTA EL 30 DE ABRIL)

Uno de los principales cambios que trajo consigo la reforma tributaria, específicamente orientado a las mipymes, fue la implementación del Artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), un régimen optativo de tributación simplificada orientado a estas empresas.

La normativa apunta a ayudar a las pymes a contar con una mayor liquidez, una simplificación de la contabilidad y una mayor facilidad para la determinación y pago de impuestos.

Cuando se anunció la medida, el gobierno estimaba que el 97% de las empresas que existen en el país podrían acogerse al nuevo sistema de tributación. En este escenario, según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), hay un total de 226.609 contribuyentes acogidos al Artículo 14 ter, de los cuales 13.847 lo han hecho durante este 2016.

A pesar de las cifras, Juan Pablo Swett, presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores, sostiene que aún son pocas las empresas que conocen la herramienta. “En encuestas que hemos realizado, sólo un 10% de las pymes conoce estos beneficios. El gobierno debe apoyarse más en los gremios y asociaciones de pymes y emprendedores para salir a difundir estos beneficios”, sostiene.

Desde el SII trabajan en difundir que las empresas acogidas al Artículo 14 ter podrán eximirse de algunas obligaciones tributarias relacionadas a la contabilidad completa. Además, desde el ente, el beneficio en torno al Impuesto de Primera Categoria es el que más destacan, explicando que “si el contribuyente tuvo utilidades tributarias, es decir, la diferencia entre sus ingresos y egresos es positiva, sólo pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y el Impuesto Global Complementario o Adicional se pagará según corresponda”.

En el caso de que el negocio presente pérdidas, indican que “la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría y podrá deducir la pérdida como un egreso al año siguiente”.

Enrique Román, economista de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, señala que desde el gremio están conformes con los beneficios que tiene para el sector el nuevo régimen de tributación. “El Artículo 14 ter es el resultado del trabajo que realizamos en la discusión de la reforma y creemos que es favorable para el sector (…), además, para las pymes que quieran acogerse al nuevo régimen, el SII cuenta con un sistema en línea que hace la contabilidad del negocio algo mucho más sencillo”, sostiene.

Las pymes interesadas en acogerse a este nuevo sistema pueden hacerlo cada año, a través del sitio web del SII, y el plazo finaliza el 30 de abril

Fuente: la tercera.