ESPAÑA: ¿QUE ES UNA COOPERATIVA?

En España ya hay un total de 24.600 empresas cooperativas dando trabajo a más de 270.000 personas. Pero, ¿qué tipo de empresa es una cooperativa? En este artículo vamos a repasar los principales tipos de empresas cooperativas y cómo se organizan. Es información imprescindible para entender una de las principales herramientas de la economía social.…

En España ya hay un total de 24.600 empresas cooperativas dando trabajo a más de 270.000 personas. Pero, ¿qué tipo de empresa es una cooperativa? En este artículo vamos a repasar los principales tipos de empresas cooperativas y cómo se organizan. Es información imprescindible para entender una de las principales herramientas de la economía social.

Qué es una cooperativa

Tom Magliery (cc)

Las cooperativas son entidades de interés general que desarrollan actividad económica bajo los principios de libre adhesión y baja voluntaria, gestión democrática, participación, intercooperación e interés por la comunidad. Las personas y sus ideas son el centro de todas las decisiones.

La Ley de Cooperativas 27/1999 define a la cooperativa como “una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.”.

De esta primera parte de la definición ya sacamos las primeras conclusiones: estamos ante un tipo de sociedad. Es una forma de empresa con todas sus consecuencias y que tiene que hacer frente a sus obligaciones sociales, laborales, fiscales, contables.

Estamos ante verdaderas empresas societarias que buscan beneficios y ser competitivas en el mercado. Sus principios y valores y su forma de organizarse es lo que las hace diferentes a otros tipos de empresa societaria.

Si seguimos con la definición de la Ley, en esta se establece que cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa, por lo tanto, la fórmula cooperativa puede desarrollarse en cualquier sector de actividad económica y competir en el mercado con personalidad jurídica a través de la inscripción de sus estatutos sociales y escritura de constitución notarial ante el registro de cooperativas correspondiente.

Además, y para terminar de aclarar la primera cuestión relativa a la naturaleza de la cooperativa, debemos apuntar que como cualquier empresa societaria, tienen responsabilidad limitada al capital. De esta forma, las personas socias que trabajan en una cooperativa no responden personalmente de las deudas sociales, al igual que lo que sucede con otro tipo de sociedades mercantiles.

Por lo tanto, todas las cooperativas son iguales en cuanto a su naturaleza y sus principios, pero cuando constituimos una cooperativa, ¿qué queremos conseguir?¿cuál es el objetivo que perseguimos al crear una empresa cooperativa con otras personas?

Las respuestas pueden ser muy variadas: crear puestos de trabajo, optimizar recursos, ahorrar costes, prestar servicios, defender intereses o todas estas respuestas a la vez.

¿Cuál es el objetivo para crear una empresa cooperativa con otras personas?

El ordenamiento jurídico español en materia cooperativa establece diferentes clasificaciones o tipos de cooperativas. En este sentido debemos entender primero que en cada Comunidad Autónoma existe una normativa específica sobre cooperativismo, ya que gozan de competencia exclusiva en materia de cooperativas. Así, a la hora de constituir una cooperativa en el ámbito territorial de una determinada comunidad, lo primero que tenemos que hacer es consultar su ley correspondiente de cooperativas: la Ley 27/1999, de 16 de Julio de Cooperativas, es ley de referencia para constituir cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas a la vez.

Sin olvidarnos de que en cada Comunidad Autónoma la clasificación es muy variada, nosotros en este artículo, y para entender mejor la clases de cooperativas y su naturaleza, las vamos a agrupar en tres grandes clases:

Cooperativas de trabajo o de trabajo asociado

Cuando estamos ante un colectivo de personas que ponen su esfuerzo personal y directo para el desarrollo de cualquier actividad en cualquier sector económico, este tipo de cooperativa es la que se conoce como cooperativa de trabajo, o de trabajo asociado.

Su principal característica es que la persona socia con la constitución o integrándose en la cooperativa adquiere una relación societaria con el resto de cooperativistas y, a la vez, crea su propio puesto de trabajo. Lo tendrá que desarrollar, a tiempo parcial o completo, dentro de un equipo, para cubrir sus necesidades personales y proporcionarle unos ingresos directos.

La persona socia adquiere una relación societaria con el resto de cooperativistas

Una característica a tener en cuenta en las cooperativas de trabajo, o trabajo asociado, es que en los estatutos sociales existe libertad de elección del régimen de la seguridad social en el que se darán de alta las personas para desarrollar su trabajo como cooperativistas, pudiendo elegir, al contrario de lo que sucede en otras formas jurídicas de empresa, darse de alta en el régimen general de la seguridad social o en el régimen especial de autónomos.

Ejemplos de sociedades cooperativas de esta clase existen en todos los sectores de actividad, sector agrario, industria, construcción, servicios. Por ejemplo, Hipofer Cooperativa de trabajo en carpintería metálica oBasicum, cooperativa de trabajo en servicios web.

Cooperativas de servicios

Son cooperativas cuya principal función es la prestación de bienes y servicios o suministros a las personas que se asocian y que pertenecen a algún grupo profesional o sector de actividad concreto.

Así, la clasificación de cooperativas dentro de este grupo es la más numerosa y variada, ya que en este grupo de cooperativas nos podemos encontrar una clase casi en función de cada colectivo o sector profesional que agrupe dándole denominación diferente. Aquí es donde nos encontramos con las cooperativas agrarias, del mar, de transportistas, otras cooperativas de industriales o de profesionales, incluso sanitarias.

Es el grupo más variado y con más tipos de cooperativas

En este tipo de cooperativas la personas que se asocian no buscan un puesto de trabajo directo, lo que buscan es optimización de recursos, ahorro de costes, comercialización, servicios de financiación servicios de apoyo técnico. Aquí la persona que se asocia con carácter general, a no ser que sea un socio de trabajo, busca servicios, y gracias a la cooperativa pretende desarrollarse mejor en su sector.

Ejemplos en este tipo de sociedades cooperativas los encontramos principalmente en el sector de agricultores y/o ganaderos, que se agrupan en sociedades agrarias para poder comercializar, optimizar recursos, maquinaria, descuentos y promociones en piensos y materias primas. Por ejemplo, la Cooperativa lechera Lar o, en el sector de transportistas,Cotracobi, transportistas que se asocian para obtener más visibilidad, ahorrar costes en gasoil y mejorar la comercialización. También encontramos en el sector del comercio a Covirán, cooperativa que asocia a pequeños comercios de proximidad desde Andalucía hasta el norte de la península.

Cooperativas de consumo

Son cooperativas cuya principal función es la prestación de un bien o servicio a sus usuarios, y tienen por objeto general procurar las mejores condiciones de calidad, información, precio, en bienes y servicios para el consumo. En este grupo, además, nos encontramos con las cooperativas de viviendas, de crédito, de seguros etc, como Fiare Cooperativa de Crédito, Zencer cooperativa de consumo de energias renovables oEcogermen, Cooperativa de consumo de ecológico.

Cooperativas integrales o de iniciativa social

No podíamos dejar de comentar la importancia de otra gran clase de cooperativas, que están adquiriendo cada vez más importancia como herramientas de transformación social. Nos referimos a las cooperativas integrales. En algunas comunidades se las denominan «mixtas», y se podrían definir como aquellas cooperativas que con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es plural, ya que cumple con las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas a la vez. Por ejemplo, la Cooperativa Integral Catalana, o el Mercado Social de Madrid que pretende agrupar a productores y a consumidores dentro de la misma figura.

Como guinda debemos añadir que las cooperativas, independientemente de la clase que sea, pueden ser clasificadas como de iniciativa social, cuando por su estatutos sociales se reconozcan sin ánimo de lucro, por lo que hay tantas clases de cooperativas como colores hay en el mundo.

¿Cómo se organiza la Sociedad Cooperativa?

La empresa cooperativa se caracteriza porque las personas que la componen dirigen la empresa y trabajan en ella. El órgano básico de la organización es la Asamblea, pero la gestión requiere dinamismo, por ello se delega en la dirección que la mayoría de los casos lo lidera el Consejo Rector.

Existen otra serie de órganos, pero los de mayor transcendencia para que la participación funcione son los que a continuación exponemos.

- 1.- El consejo Rector. Órgano de gestión y representación de la empresa cooperativa.

La composición del Consejo Rector suele estar formada como mínimo por tres personas socias (Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria), que fueron nombradas para desarrollar estas funciones por la Asamblea General (en las cooperativas de muy pequeña dimensión este órgano se puede sustituir por un/a Administradora Único/a).

Es recomendable que ejerzan durante varios años, porque desarrollar los objetivos de la empresa requiere tiempo y formación. El Consejo Rector cada vez que se reúna debe disponer de la documentación necesaria para poder tener criterio suficiente a la hora de tomar acuerdos pertinentes en cada uno de los puntos que integran el orden del día.

Suele ser frecuente, y es deseable, que junto con la convocatoria del Consejo Rector, se reciba la documentación necesaria justificativa de cada punto, debiendo la presidencia asumir tal función o encomendárselo a la Dirección y, en su defecto, a la persona que se considere conveniente.

El Consejo Rector debe analizar la evolución de la gestión de la empresa en las reuniones

La información que se analiza y se asimila, conlleva adquisición de criterio y toma de postura. En definitiva, la información equivale a poder tomar decisiones más acertadas.

El Consejo Rector tiene obligación de levantar Acta de sus sesiones, que será cuidadosamente redactada, dada su trascendencia. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados en la reunión. Los empates los dirime la Presidencia -tiene voto de calidad-. Este voto de calidad no se mantiene en la Asamblea General.

Este órgano asume laresponsabilidad de la gestión ante la Asamblea General, trabaja, por lo tanto, a dos niveles:

  • Respecto a la gestión, que la puede delegar en la Dirección a la cual elige. Pero la responsabilidad no se delega, por lo tanto es su competencia analizar la evolución de la gestión de la empresa en las reuniones (mensuales, semanales o cada quince días dependiendo del funcionamiento y necesidades de la cooperativa).
  • Respecto al ámbito social asume la responsabilidad ante la Asamblea General a la que debe comunicar los objetivos que se persiguen, la evolución de dichos objetivos, y además debe establecer los mecanismos sociales para que la persona mejore su nivel de participación y pueda hacer realidad su sentimiento de propietaria de la empresa. El Consejo Rector tiene en sus manos la defensa y la transmisión del orgullo de pertenencia al proyecto común.

- 2.- La Asamblea General. “Órgano supremo de expresión de la voluntad social” (principio de Gestión democrática) formada por la totalidad de las personas socias de la cooperativa. Son de su competencia los puntos que, en general, se refieren a la política social de la empresa. Entre sus funciones destacan las relativas al nombramiento y revocación de las personas que forman parte de los diferentes órganos sociales.

También es la encargada de aprobar las cuentas que le presenta el Consejo Rector, y decide la distribución de resultados, positivos y negativos. Puede debatir sobre todos los asuntos que sean de interés para la cooperativa, pero sólo podrá tomar acuerdos obligatorios sobre materias que la Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

La Asamblea General debe ser consciente de que ha elegido unos órganos que deben cumplir con unos fines determinados, por tanto tiene que estar informada sobre la actuación de todos ellos. A la Asamblea le preocupa que la sociedad esté organizada, tanto a nivel de gestión como a nivel social, y es su responsabilidad intervenir ante el Consejo Rector cuando no obtenga de éste los resultados empresariales que permitan asegurar el capital invertido en la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Las convocatorias de las reuniones (lo mismo que en el Consejo Rector) han de prepararse con una especial atención, y en ella como mínimo se deberá expresar lo siguiente:

  • a) Lugar, día y hora de la reunión.
  • b) Fecha y hora en que deba reunirse la Asamblea en segunda convocatoria.
  • c) Orden del día, claro y preciso, que concretará los asuntos que componen el mismo.

La Toma de Acuerdos se adopta por más de la mitad de los votos válidamente emitidos (mayoría simple) por los socios presentes y representados. Nunca serán computables, a estos efectos, los votos en blanco y las abstenciones (Se precisará mayoría reforzada en algunos supuestos que por su especial transcendencia así se exija según la Ley de referencia o los propios Estatutos Sociales). Esos acuerdos, se pasarán al Libro de Actas de Asamblea por parte de quien asume la función de Secretario/a. La asistencia a las asambleas son obligación de la persona socia, si no puede asistir deberá comunicarlo, e incluso cabe representación del voto.

Cuidando el elemento clave: la participación

Si algo adquiere especial significado en las empresas de economía social y que la diferencia de otro tipo de organizaciones es la participación activa de las personas socias en las decisiones de la empresa. Ejercitando el valor de la participación es lo que permite unir a las personas socias en un proyecto común.

Hay que lograr compaginar los objetivos individuales con el objetivo colectivo

Esta cuestión supone que la integración de las socias en el proyecto común va más allá de la mera participación estatutaria. La persona socia debe asumir que es propietaria del negocio. No olvidemos que estamos ante un grupo funcional de personas que se crea frente a un objetivo, y que a medida que se desarrolla el objetivo se va haciendo realidad la implicación en ese proyecto común. Si somos capaces de sentir el orgullo de pertenencia, esa satisfacción nos hará más fácil aunar voluntades y superar los conflictos que todo grupo humano experimenta.

Este estilo de liderazgo debe ser un patrimonio colectivo que desde el principio supondrá un gran reto y que debe trabajarse desde el primer momento por todas las personas de la empresa.

Los mecanismos de la participación se basan en el trabajo en equipo. Esto supone que se hace necesario compaginar los objetivos individuales con el objetivo colectivo, si somos capaces de identificar las necesidades de todo el grupo sin que por ello tengan que ignorarse las necesidades individuales estaremos consiguiendo el clima dinámico para que surja la actitud participativa.

Para ejercer la participación, habría que tener en cuenta:

  • a) Funciones claras por parte de las personas que componen el grupo. Nos hacemos responsables de las funciones que asumimos, teniendo en cuenta que cabe la delegación de funciones pero la responsabilidad no.
  • b) La información es un patrimonio colectivo. Los objetivos se entienden se pactan y se cumplen. Saber dónde vamos, cuáles son las metas a conseguir no puede ser patrimonio de una parte de la organización. Los indicadores del negocio son conocidos por todo el grupo y las claves del negocio se comparten.
  • c) La formación es continua y para todo el grupo. Es más el ejercicio de la economía social tiene que estar basado en un profundo conocimiento de los derechos y deberes que representan el estar dentro del equipo. No se trata sólo de saberse los artículos de los estatutos si no de interpretar lo que hay detrás de ellos de vida y de compromiso. Es necesario formación para asumir que ejerces la propiedad de tu propio negocio y que la tienes que hacer compatible con las necesidades de las demás personas del grupo.
  • d) El favoritismo, el chismorreo no forman parte del proyecto común, lo destruyen..

[*] María Ramón Gancedo es coordinadora de la Unión Leonesa de Cooperativas, Ulecoop y Presidenta de SocialSoluciones, S.Coop. Participa y gestiona junto con su equipo la Red Social Cooperactiv@s

FUENTE: ELSALMONCONTRACORRIENTE