Infocoop reformó el reglamento para el uso de la reserva de educción cooperativa

▪ La normativa fue publicada en La Gaceta el pasado viernes 21 de octubre mediante Alcance No. 225. Tras 20 años de haber sido publicado el reglamento que fija el alcance de los fondos que administran las cooperativas para fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, este fue reformado parcialmente para ajustarlo a las…

La normativa fue publicada en La Gaceta el pasado viernes 21 de octubre mediante Alcance No. 225.

Tras 20 años de haber sido publicado el reglamento que fija el alcance de los fondos que administran las cooperativas para fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, este fue reformado parcialmente para ajustarlo a las necesidades actuales de los organismos cooperativos. A partir de ahora el destino que se le puede dar a la reserva es más amplio, siempre dentro de los límites normativos.

Como parte de la labor fiscalizadora del departamento de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), se detectó que la forma en que ese reglamento regulaba el uso de los recursos de esta reserva era muy limitativa, al grado que muchas actividades que entran dentro de los conceptos de educación y capacitación no se podían financiar con esos fondos por la redacción restringida de ese reglamento.

También existía una queja generalizada por parte de las cooperativas de ahorro y crédito de que la Superintendencia General de Entidades Financiera interpretaba en forma restringida la normativa, lo que provocaba que estas cooperativas acumularan sumas cuantiosas en la reserva para educación, difíciles de aplicar en actividades de educación y capacitación.

“Ante ello nos dimos a la tarea de determinar si su contenido, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación, se ajustaba a las necesidades de los organismos cooperativos del país en materia de educación y capacitación, o en caso de requerirse, proponer mejoras o cambios, y al efecto elaborar una propuesta de reforma total o parcial del reglamento vigente”, declaró Rocío Hernández, gerente de Supervisión.

El proceso de revisión inició en el año 2015 contemplando, en una primera fase, la consulta a cooperativistas y funcionarios del INFOCOOP. Asimismo, se coordinó con una comisión especial instaurada por el CONACOOP.

La propuesta de reforma fue conocida a principios de 2016 por la Junta Directiva del INFOCOOP y en abril se sometió a consulta pública, mediante aviso en La Gaceta y en la página web del Instituto, donde se publicó la versión de reglamento para recibir observaciones, comentarios o modificaciones de los cooperativistas. Posteriormente, la Junta Directiva aprobó la versión final.

Reformas principales

La gerente de Supervisión explicó que el tema principal que se reformó en forma detallada fue el destino que se le puede dar a la reserva de educación, para que sea más amplia y no restrictiva, y que permita la discrecionalidad en el manejo de los recursos, siempre dentro de los límites que la ley y el reglamento establecen.

Asimismo, dado que el reglamento reformado tenía ya 20 años desde su entrada en vigencia, se remozó la redacción y estilo de algunos artículos; unos se eliminaron o refundieron con otros, por innecesarios o reiterativos, para evitar repeticiones, imprecisiones, ambigüedades y otros detalles relevantes, con el fin de que el reglamento sea claro, conciso y preciso. En este sentido, en cuanto más clara sea la norma, se minimiza la necesidad de tener que solicitar y realizar interpretaciones, ante las dudas que le puede generar al operador del reglamento y de la ley.

Entre los aspectos que destacan del nuevo reglamento, Hernández cita los siguientes:

      a-  En el artículo 1 sobre los recursos que conforman la reserva para educación y capacitación, sobresale el inciso d que dice así: “El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes a distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según artículo 82 de la Ley 4179.”

Este cambio es importante, porque antes ese inciso indicaba que el 100% de los recursos eran para la reserva de educación, lo cual contravenía el art. 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que señala que esos dineros serán para la reserva de educación y para la reserva de bienestar social.

      b- Los artículos 2 y 3 señalan que las cooperativas autogestionarias y los organismos auxiliares no están obligados a constituir la reserva de educación, aspecto que el anterior reglamento no indicaba.

     c- Se establece con precisión que el Comité de Educación y Bienestar Social es el responsable de elaborar y aprobar el “Plan Anual de Educación, Capacitación e Información Empresarial Cooperativa” por desarrollar con cargo a la Reserva de Educación, durante el próximo ejercicio económico. Que dicho plan se le presenta al Consejo de Administración, conjuntamente con el presupuesto respectivo para su conocimiento y asignación de recursos, siempre y cuando se cuente con los recursos dentro de la suma acumulada en la Reserva de Educación y Capacitación.  Además, el Comité de Educación y Bienestar Social debe presentar a la Asamblea, para efectos informativos y no de aprobación, el referido plan. (artículos 5, 6, 12 y 16 del nuevo reglamento.)

     d- A partir del artículo 6 y en otros artículos se establece que el Comité de Educación y Bienestar Social, debe diseñar un Plan Anual de Educación, capacitación e información empresarial cooperativa. La inclusión de la palabra “empresarial”, responde a una necesidad de las cooperativas de ahorro y crédito, para evitar problemas de interpretación que pudieren restringir el marco de acción de ese comité con respecto a la cobertura de la reserva.

      e- A partir del artículo 6 y en otros artículos se ha variado la redacción para incluir asociados, asociados potenciales, directores y personal de la cooperativa, para abarcar de forma amplia y clara las personas que de una u otra forma tienen relación con la cooperativa y que son sujetos destinatarios del plan de educación.

      f-Los artículos 9, 10 y 11 se refieren al uso de la reserva de educación. Se ha mejorado la redacción para evitar ambigüedades y en la medida de lo posible abarcar todas aquellas actividades que contiene un plan de educación, capacitación e información empresarial cooperativa, en general.

      g-En el artículo 9 se varía la redacción del artículo original y se incluyen los gastos en que incurra el Comité de Educación, que no se mencionan en el reglamento precedente.

      h-El artículo 10 corresponde a lo que se regulaba anteriormente en el segundo párrafo del artículo 7 del reglamento reformado y que era el numeral que más controversia generaba, al resultar restrictiva y limitada la interpretación de esa norma. La modificación aclara cualquier duda sobre el uso de los recursos de la reserva de educación.

 

Cabe destacar el párrafo final de ese artículo 10, que propugna un uso mesurado razonable y proporcional de los recursos de la reserva, al decir: “En todo caso, el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de beneficiarios, evitando la concentración en un grupo reducido de ellos.”

 

i-En el artículo 15 se modifica el artículo 11 del reglamento anterior, mejorando la redacción, para más claridad y precisión de los conceptos.

 

j-Del artículo 16 al 20 se modificó la redacción para más claridad y precisión de los conceptos.

 

 

El reglamento reformado puede ser consultado en el sitio web www.infocoop.go.cr.

 

 

 

Las modificaciones al reglamento escudan el uso mesurado, razonable y proporcional de los recursos al indicar que el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de beneficiarios.

 

 

CUADRO COMPARATIVO

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

VERSIÓN DEROGADA NUEVO REGLAMENTO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

 

CONSIDERANDO

 

1. Que, en el artículo 1 de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se declara de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de Asociaciones Cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de Costa Rica.

2.         Que la legislación vigente sobre la materia (Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas # 4179 y sus reformas), establece normas específicas para impulsar la educación y capacitación en cooperativismo, y el desarrollo de empresas cooperativas.

 

3. Que todas las cooperativas del país deben fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, tanto de sus asociados activos y potenciales, como de sus directores, dirigentes, y personal administrativo.

 

4. Que dentro de la estructura organizacional de las cooperativas y en acatamiento de la normativa legal, debe elegirse un Comité para Educación y Bienestar Social, constituido por un mínimo de tres asociados, el cual será responsable del cumplimiento efectivo de los programas educativos y de carácter social.

 

5. Que corresponde a ese Comité establecer las facilidades necesarias para que los asociados de la cooperativa y personas que quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.

 

6. Que de acuerdo con la legislación vigente, toda cooperativa hará una provisión que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.

 

POR TANTO:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 82, de la I Ley No.6756 de Asociaciones Cooperativas, y sus reformas, emite el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA PARA EDUCACION

 

Aprobado en Sesión No.2500 Artículo No.10., Inciso 4.2 del 09 de noviembre, del año 1995.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

 

CONSIDERANDO

 

1.         Que el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica establece que “El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.

2.         Que, conforme al Quinto Principio de la Declaración de Identidad Cooperativa de 1995 de la Alianza Cooperativa Internacional, “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus personas asociadas, a sus dirigentes electos, sus gerentes y empleados para que pueden contribuir eficientemente al desarrollo de sus cooperativas.  Informan al público en general, especialmente a los jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a la naturaleza y los beneficios del cooperativismo”.

3.         Que, en el artículo 1 de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se declara de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de Asociaciones Cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de Costa Rica.

4.         Que en el artículo 1 de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, establece normas específicas para impulsar la educación y capacitación en cooperativismo, y el desarrollo de empresas cooperativas.

5.         Que en el artículo 3 inciso g) de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, todas las cooperativas del país deben fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, tanto de sus asociados activos y potenciales, como de sus directores, dirigentes, y personal administrativo.

6.         Que en el artículo 50 de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, dentro de la estructura organizacional de las cooperativas y en acatamiento de la normativa legal, debe elegirse un Comité de Educación y Bienestar Social, constituido por un mínimo de tres asociados, el cual será responsable del cumplimiento efectivo de los programas educativos y de carácter social.

7.  Que en el artículo 50 inciso a) de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, corresponde a ese Comité establecer las facilidades necesarias para que los asociados de la cooperativa y personas que quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.

8.  Que en el artículo 82 de la Ley No.4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, toda cooperativa tendrá una reserva que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.

9.  Que en el artículo 82 de la Ley No. 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, remite al INFOCOOP para que emita un reglamento sobre el destino de la reserva de educación.

10. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que el resultado obtenido fue negativo y que, por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no se regulan trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.

 

POR TANTO:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 82, de la Ley No. 4179 Ley de  Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y sus reformas, emite el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

 

Aprobado en Sesión No.4091 Artículo 2°, Inciso 3.3, del 01 de setiembre, del año 2016.

 

CAPÍTULO UNO

 

DE LA RESERVA O PROVISION PARA EDUCACION y CAPACITACION

 

CAPÍTULO I

 

DE LA RESERVA  PARA EDUCACIÓN

ARTICULO I: La reserva o provisión para educación y capacitación se formará con los siguientes recursos:

 

a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto que resulte en la cooperativa al cierre de cada ejercicio económico.

 

b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones realizadas con no asociados.

 

c) Las sumas que no tuvieran destino específico.

 

d) Los intereses y las sumas distribuibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes a distribuir.

 

e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.

f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.

 

g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y Capacitación, y

 

h) Las donaciones, legados, herencias, u otros ingresos adquiridos que lograra la cooperativa para aplicarlos exclusivamente en educación.

 

 

ARTÍCULO 1.-  La reserva para educación y capacitación se formará con los siguientes recursos:

 

a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto que resulte en la cooperativa, al cierre de cada ejercicio económico.

b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones realizadas con no asociados.

c) Las sumas que no tuvieran destino específico.

d) El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes por distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según artículo 82 de la Ley 4179 y sus reformas.

e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.

f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.

g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y Capacitación, y

h) Las donaciones, legados, herencias u otros ingresos obtenidos por la cooperativa para aplicarlos exclusivamente en educación.

 

  ARTÍCULO 2.-

Las cooperativas de autogestión no están obligadas a constituir la reserva de educación. Sin embargo, un 4% de los excedentes netos se debe destinar a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, conforme el artículo 114 inciso 4) de la Ley 4179.

 

  ARTÍCULO 3.-

Los organismos auxiliares y los de integración del cooperativismo, en razón de su naturaleza, no están obligados a constituir la reserva de educación.

 

 

CAPITULO DOS

 

DEL DESTINO DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

CAPITULO II

 

DEL DESTINO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO II: La Reserva o Provisión para Educación y Capacitación se destinará a sufragar dentro de la zona de influencia de la cooperativa, programas de divulgación del Modelo Cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales para fines administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación. ARTÍCULO  4.-

La Reserva de Educación y Capacitación se destinará a sufragar dentro de la zona de influencia de la cooperativa, actividades y programas de divulgación del modelo cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales, para fines administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación.

 

 

ARTÍCULO III

El Comité para Educación será el ente responsable de la programación y coordinación de los Planes de educación capacitación y divulgación cooperativa que se proyecten dentro de la organización a nivel central y en todas las localidades donde funcionen agencias o sucursales.

 

ARTÍCULO 5.-

El Comité de Educación y Bienestar Social será el ente responsable de la programación y coordinación de los planes de educación, capacitación y divulgación cooperativa que se proyecten dentro de la organización a nivel central y en todas las localidades donde funcionen agencias o sucursales.

 

ARTÍCULO IV:

De acuerdo al Plan General de Trabajo y de los objetivos y metas para determinado período, el Comité podrá diseñar los programas educativos relacionados con los siguientes campos:

a)         Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y potenciales los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en Cooperativismo, para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.

b)         Educar a los asociados para que atiendan los deberes aceptados al integrarse en la cooperativa.

c)         Motivar a los asociados para que pongan en práctica sus derechos en su cooperativa.

d)         Dar a conocer a los asociados activos y asociados potenciales, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen y de las personas que los integran.

e)         Dar a conocer a los asociados actuales y asociados potenciales, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.

f)         Fortalecer en los asociados la democracia participativa para elegir y ser electos en cargos directivos, y destacar el derecho de propiedad o sentido de pertenencia de su cooperativa.

g)         Divulgar y motivar a los asociados sobre el buen uso de los servicios cooperativos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

h)         Coordinar con instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de capacitación, infundan en los asociados la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren mejorar su producción, aumentar la productividad, mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dedican.

i)          Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, sin debilitar dañar o destruir el medio ambiente.

j)          Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la Organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.

k)         Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres y los jóvenes en el ámbito cooperativo.

 

 

ARTÍCULO 6.-

De acuerdo con los objetivos de la Cooperativa definidos en su Estatuto Social, al Plan General de Trabajo y de los objetivos y metas para determinado período aprobados por el Consejo de Administración de la Cooperativa para el ejercicio económico, el Comité debe diseñar un Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, dirigido a:

1º.- Asociados.

2º.- Potencialmente asociados

3º.- Directores de los órganos de dirección cooperativa.

4º.- El personal de la cooperativa.

Dicho Plan considerará temas relacionados con los siguientes campos:

a)         Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y potenciales, al personal de la cooperativa, directores y demás integrantes de los órganos sociales, los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo, para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.

b)         Educar, formar y capacitar a sus asociados, directores y demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, para que atiendan los deberes y funciones que les corresponde en la cooperativa.

c)         Motivar a los asociados para que ejerzan sus derechos en la cooperativa.

d)         Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, así como a sus directores, demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen y de las personas que los integran.

e)         Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.

f)         Fortalecer en los asociados la democracia participativa para elegir y ser electos en órganos sociales, y destacar el derecho de propiedad o sentido de pertenencia de su cooperativa.

g)         Divulgar y motivar a los asociados sobre el buen uso de los servicios cooperativos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

h)         Coordinar con instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de capacitación, infundan en los asociados, en el personal, directores y demás integrantes de los órganos sociales, la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren aumentar la productividad y mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dedican.

i)          Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, sin debilitar dañar o destruir el medio ambiente.

j)          Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.

k)         Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres, la juventud y la niñez en el ámbito cooperativo.

l)          Formular programas de educación, capacitación y formación empresarial cooperativa continua, para mejorar el nivel de eficiencia de la cooperativa.

El Comité de Educación deberá aprobar dicho Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, antes del cierre del presupuesto.

 

 

ARTÍCULO V:

 

El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R. L., Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa, con instituciones públicas o privadas, a fin de lograr colaboración, directa en:

 

a)         Programas para consecución de becas nacionales o internacionales para la capacitación de dirigentes, trabajadores, asociados o hijos de éstos.

b)         Suministros de publicaciones.

c)         Cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades sobre temas cooperativos o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados

 

ARTÍCULO 7.-

El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L., Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa, con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de lograr colaboración, directa en:

a)         Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la cooperativa, asociados o hijos de estos.

b)         Publicaciones en el ámbito de acción cooperativa.

c)        Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado, cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades sobre temas cooperativos o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados.

 

CAPÍTULO TRES

DE LOS MÉTODOS DIDÁCTICOS APLICABLES

CAPÍTULO III

DE  LAS MODALIDADES Y TÉCNICAS

 

ARTÍCULO VI:

 

La modalidad didáctica a utilizar para el cumplimiento de la misión y objetivos del Comité para Educación y Capacitación Cooperativa, será aquella que responda satisfactoriamente a las posibilidades y disponibilidad de los participantes, utilizando para ello cualquiera de los siguientes métodos:

1.         Educación y Capacitación presencial.

2.         Programas educativos a distancia.

3.         Cursos

4.         Seminarios

5.         Conferencias

6.         Cualesquiera otros métodos aplicables en educación y capacitación.

ARTÍCULO 8.-

Para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa, el Comité de Educación y Bienestar Social, utilizará las modalidades de interacción que mejor respondan a las posibilidades y características de las personas participantes, tales como cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y  cualesquiera otros métodos aplicables en educación y capacitación, priorizando las herramientas tecnológicas disponibles.

 

 

CAPÍTULO CUATRO

 

DEL USO DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN y CAPACITACIÓN

CAPÍTULO IV

DEL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO VII:

 

La Reserva para Educación y Capacitación Cooperativa podrá usarse para cubrir los gastos en que se incurra en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de los programas que se establezcan. Así por ejemplo, se cubrirán las erogaciones para:

 

1.         Diagnóstico o proceso de investigación por medio del que se determinan las necesidades de educación y capacitación de los asociados.

2.         Planificación o elaboración detallada de programas según los resultados del diagnóstico, y las necesidades del grupo.

3.         Planteamiento de métodos o medios específicos para transmitir conocimientos y técnicas a los grupos meta.

4.         Diseño didáctico o elaboración detallada de los contenidos académ1cos para cada sesión del programa.

5.         Ejecución de los programas de educación y capacitación de acuerdo al plan de trabajo definido.

6.         Evaluación y seguimiento de los planes y programas para determinar la calidad de las actividades desarrolladas, recursos utilizados, niveles de aceptación de los usuarios, y resultados obtenidos frente a los resultados programados.

 

Para el cumplimiento de lo expuesto en numerales del artículo 7) anterior, la cooperativa, adicionalmente a los recursos de la Reserva o Provisión para Educación, puede disponer de partidas presupuestarias para:

 

a)         Cubrir honorarios a técnicos, especialistas, expertos, o a profesionales contratados para asesorar, diseñar, o actuar como facilitadores, en cualesquiera de los campos o etapas para el planeamiento, estructuración y ejecución de los programas.

b)         Cubrir el costo del transporte, alimentación y hospedaje a las personas contratadas según inciso anterior.

c)         Cubrir costos por búsqueda de publicidad, diagramación, levantado, tiraje y distribución del periódico de la cooperativa, revistas, murales, boletines y otros impresos, así como material didáctico, folletos, formas impresas y otros propios de las actividades capacitadoras, educativas, formativas e informativas que coadyuven con el cumplimiento d e los objetivos y al alcance de las metas establecidas en el campo educacional.

d)         Adquisición de equipos, instrumentos, libros, útiles y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Comité para Educación.

e)         Cubrir costos por participación de asociados, directores, dirigentes, gerentes, administradores, personal técnico, trabajadores y personal administrativo gerencial, en cursos, seminarios, conferencias, pasantías, u otras actividades académicas con las que puedan fortalecer los conocimientos indispensables en doctrina filosofía y educación cooperativa, para un mejor cumplimiento de las funciones que desempeñan en la cooperativa, así como los gastos relacionados con la actividad del Comité de Educación.

 

ARTÍCULO 9.-

La reserva de educación podrá aplicarse para cubrir los gastos en que se incurra en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de los programas que se establezcan y todos los gastos en que incurra el Comité de Educación dentro del ámbito de sus funciones. Además, pero no limitadas a estas, se cubrirán las erogaciones para:

1º.       Diagnóstico o proceso de investigación por medio del que se determinan las necesidades de educación y capacitación de los asociados.

2º.       Planificación o elaboración detallada de programas según los resultados del diagnóstico, y las necesidades del grupo meta.

3º.       Planteamiento de métodos o medios específicos para transmitir conocimientos y técnicas a los grupos meta.

4º.       Diseño didáctico o elaboración detallada de los contenidos académicos para cada sesión del programa.

5º.       Ejecución de los programas de educación y capacitación de acuerdo con el plan de trabajo definido.

6º.       Seguimiento y evaluación de los planes y programas desarrollados.

 

  ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 9 anterior, la cooperativa puede disponer de los recursos de la Reserva de Educación para cubrir:

a)         Honorarios a técnicos, especialistas, expertos o profesionales contratados para asesorar, diseñar o actuar como facilitadores, en cualquiera de los campos o etapas para el planeamiento, estructuración y ejecución de los programas.

b)         Transporte, alimentación y hospedaje de las personas contratadas, según el inciso a) anterior, cuando los honorarios no cubran esos rubros. Así como de cualquier trabajador, colaborador o facilitador a título gratuito.

c)         Diagramación, levantado, tirada y distribución del periódico de la cooperativa, revistas, murales, boletines y otros, impresos o digitales, así como material didáctico y otros, propios de las actividades capacitadoras, educativas, formativas e informativas que coadyuven con el cumplimiento en el campo educacional, aplicando las mejores prácticas en sostenibilidad ambiental.

d)         Equipos, instrumentos, libros, útiles y materiales necesarios para el cumplimiento del programa de educación y capacitación cooperativa.

e)         Los costos por participación de asociados, directores y demás integrantes de los órganos sociales, gerentes, administradores y trabajadores en general, en cursos, seminarios, conferencias, pasantías, u otras actividades académicas –con las que puedan fortalecer los conocimientos indispensables- en doctrina, filosofía y educación cooperativa, para un mejor cumplimiento de las funciones que desempeñan en la cooperativa.

En todo caso, el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de beneficiarios, evitando la concentración en un grupo reducido de ellos.

  ARTÍCULO 11.-

Si durante el período económico en ejercicio, los recursos de la Reserva de Educación fueran insuficientes para el cumplimiento del Plan Anual de Educación Cooperativa, el Consejo de Administración puede disponer de partidas presupuestarias adicionales.

 

CAPÍTULO CINCO

DEL MANEJO DE LA RESERVA O

PROVISION PARA EDUCACION Y CAPACITACION

CAPÍTULO V

DEL MANEJO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO VIII

 

De acuerdo con los planes, objetivos, metas y con el, Plan General Operativo de la Cooperativa aprobado por el Consejo de Administración para determinado período, el Comité de Educación presentará para conocimiento del Consejo de Administración, el programa educativo a desarrollar durante el próximo ejercicio económico.

ARTÍCULO 12.-

El Comité de Educación y Bienestar Social presentará al Consejo de Administración, el “Plan Anual de Educación, Capacitación Formación e Información Empresarial Cooperativa” por desarrollar durante el próximo ejercicio económico, conjuntamente con el presupuesto respectivo, para su conocimiento y asignación de recursos, siempre que se cuente con los recursos dentro de la suma acumulada en la Reserva para Educación y Capacitación.

También le corresponde al Consejo de Administración aprobar gastos extraordinarios de la reserva de educación, que no se incluyeron en el plan anual, a solicitud expresa del Comité de Educación y Bienestar Social.

 

ARTÍCULO IX:

 

El manejo y control financiero de los recursos de la Reserva para educación y capacitación, estarán a cargo de la Administración Gerencial de la Cooperativa, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo de Administración. El plan de trabajo enunciado en el artículo VIII, conjuntamente con el presupuesto respectivo serán remitidos al Consejo de Administración para su conocimiento y asignación de recursos, siempre que se cuente con los mismos dentro de la suma acumulada en la Reserva para Educación y Capacitación. El Consejo de Administración aprobará los desembolsos correspondientes de acuerdo con la disponibilidad del flujo de caja de la cooperativa.

ARTÍCULO 13.-

El manejo y control financiero de los recursos de la reserva para educación y capacitación, estarán a cargo de la Administración Gerencial de la Cooperativa, conforme con las políticas y normas establecidas por el Consejo de Administración, el cual aprobará los desembolsos correspondientes de acuerdo con la disponibilidad del flujo de caja de la cooperativa. A tales efectos se debe generar un asiento contable específico.

 

ARTÍCULO X:

 

Una vez aprobada la asignación de recursos según el Artículo IX, anterior, con la antelación que indican los sistemas de control interno establecidos en la cooperativa, el Comité presentará a la Gerencia la solicitud de desembolso para cubrir las necesidades de capital en cada actividad, y una vez que esta finalice, informará a la Gerencia en detalle los resultados obtenidos, y el desglose de gastos.

ARTÍCULO 14.-     

Una vez aprobada la asignación de recursos según el artículo anterior, con la antelación que indican los sistemas de control interno establecidos en la cooperativa, el Comité de Educación y Bienestar Social, presentará a la Gerencia la solicitud de desembolso de los recursos, para cubrir las necesidades en cada actividad, y una vez que esta finalice, informará a la Gerencia en detalle los resultados obtenidos, y el desglose de gastos.

 

ARTÍCULO XI:

 

Con cargo a la Reserva o Provisión para Educación y Capacitación, no se tramitarán desembolsos que no estén contemplados en su presupuesto específico, tampoco se incluirán gastos propios de mercadeo, publicidad y propaganda de productos y servicios, asambleas ordinarias y extraordinarias, dietas, gastos de viajes dentro y fuera del país, para participar representando a la cooperativa en congresos, asambleas, celebraciones o actividades especiales.

ARTÍCULO 15.-

Con cargo a la Reserva para Educación y Capacitación, no se tramitarán:

a)         Desembolsos que no estén contemplados en su presupuesto específico.

b)         Gastos propios de mercadeo, publicidad y propaganda de productos y servicios, asambleas ordinarias y extraordinarias, dietas, congresos, asambleas, celebraciones especiales, visitas u otros gastos, así como donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos, que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la empresa cooperativa.

c)         Gastos de viajes dentro y fuera del país, para participar representando a la cooperativa en congresos, asambleas, celebraciones o actividades especiales, ajenas al tema de educación cooperativa.

d)         Donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos.

e)         Cualquier otro gasto que por su naturaleza debe cubrirse con el presupuesto ordinario de la cooperativa.

 

CAPITULO SEIS

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO XII:

 

El Comité para Educación debe presentar a la Asamblea Ordinaria de Asociados o Delegados, un informe escrito detallando las actividades realizadas y los resultados obtenidos y el desglose de gastos en el año que termina, así como el Plan General de Actividades para el siguiente ejercicio.

ARTÍCULO 16.-

El Comité de Educación y Bienestar Social debe presentar a la Asamblea Ordinaria de Asociados o Delegados:

a- Un informe escrito detallando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el desglose de gastos en el año que termina.

b- Para fines informativos, el Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, para el siguiente ejercicio.

ARTÍCULO XIII:

 

El gerente de la cooperativa deberá informar por escrito, al Comité de Educación, como mínimo al cierre de cada mes, la disponibilidad presupuestaria de la reserva o provisión para educación y capacitación.

ARTÍCULO 17.- 

El Gerente de la cooperativa deberá informar por escrito, al Comité de Educación y Bienestar Social, al cierre de cada mes, la disponibilidad presupuestaria de la reserva o provisión para educación y capacitación.

 

ARTÍCULO XIV

 

Este reglamento deroga cualquier otro que se anteponga o disposiciones que la contravengan procedentes de cualquier organismo cooperativo.

 
ARTÍCULO XV

 

La cooperativa por medio de la Gerencia General, deberá brindar al Comité de Educación las facilidades necesarias para que cumpla sus funciones satisfactoriamente.

 

Los miembros que componen el Comité de Educación se reunirán en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que se presenten asuntos importantes que así lo demanden. Asimismo, deberán llevar el correspondiente libro de actas.

ARTÍCULO 18.-

La cooperativa por medio de la Gerencia General, deberá brindar al Comité de Educación y Bienestar Social, las facilidades necesarias para que cumpla sus funciones satisfactoriamente.

 

  ARTÍCULO 19.-

Las personas que integran el Comité de Educación y Bienestar Social, se reunirán en forma ordinaria, al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se presenten asuntos que así lo demanden. Todos sus acuerdos, incluido el de aprobación del plan anual deben registrarse en un libro de actas al efecto.

 

  ARTÍCULO 20.-

La Junta Directiva del INFOCOOP podrá reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar correctamente la educación y capacitación cooperativa del país.

 

ARTÍCULO XVI

 

La Junta Directiva del INFOCOOP podrá reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar correctamente la educación y capacitación cooperativa del país.

ARTÍCULO 21.-

Este reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga o disposiciones que lo contravengan procedentes de cualquier organismo cooperativo.

 

 

 

 

 

 

Rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta, efectuada el 23 de enero de 1996.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en Sesión Ordinaria N° 4091, artículo 2°, Inciso 3.3, del 01 de setiembre del año 2016.