Hacienda cambia su criterio sobre las cooperativas y pide 21 millones a Consum

La Agencia Tributaria ha encendido las alarmas en las cooperativas tras reclamarle a Consum 20,8 millones de euros por un cambio en la interpretación de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas de 1990. Así consta en las cuentas de la compañía valenciana de 2018 depositadas en el Registro Mercantil, donde se apunta a un cambio de criterio de la…

La Agencia Tributaria ha encendido las alarmas en las cooperativas tras reclamarle a Consum 20,8 millones de euros por un cambio en la interpretación de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas de 1990. Así consta en las cuentas de la compañía valenciana de 2018 depositadas en el Registro Mercantil, donde se apunta a un cambio de criterio de la administración tributaria respecto al periodo 2012-2015.

Con esta nueva interpretación, Consum perdería su condición de «cooperativa especialmente protegida», motivo por el que Hacienda solicita una regularización –que no implica sanción– de 5 millones de euros por año, del total de cuatro años inspeccionados, al entender que no se le deben aplicar los beneficios fiscales sobre el impuesto de sociedades que contempla la ley. Ante esta propuesta de liquidación, la cooperativa valenciana ha mostrado su disconformidad con el acta de los inspectores y ha presentado alegaciones con las que no tiene dudas de que saldrá victoriosa.

El argumento esgrimido por la inspección para solicitar este importe es la existencia en la cooperativa valenciana de personas jurídicas como asociados y no solo de personas físicas en calidad de socios trabajadores, una figura que siempre ha existido en la cooperativa. Sin embargo, Consum entiende que, aunque la asociación de personas físicas es una cuestión necesaria para tener el carácter de especialmente protegida, no es excluyente de otras figuras. 

Así se ha venido considerando durante años, hasta que una consulta de una pequeña cooperativa al respecto provocó una novedosa interpretación por parte de Hacienda. Esa interpretación es la que ahora se ha aplicado a Consum.

Concretamente se alude al asociado –en la ley valenciana de cooperativas– o al socio colaborador –en la estatal–, en la que se permiten tanto personas físicas como jurídicas. Una figura que aporta capital voluntario y al que se le retribuye a un tipo de interés, sin que pueda realizar la actividad cooperativizada. Ante esta cuestión, los informes jurídicos internos y externos de la compañía valenciana coinciden en los «sólidos argumentos jurídicos» que sostienen el criterio utilizado por Consum.

Fuente:valenciaplaza.com