SBS declara la disolución de 18 cooperativas de ahorro y crédito

La causal de la disolución de 16 cooperativas es por la conclusión del objeto específico para el que fue constituida, mientras que las otras dos se debe a la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó declarar la disolución de un total de veinte Cooperativa de Ahorro…
La Republica

La causal de la disolución de 16 cooperativas es por la conclusión del objeto específico para el que fue constituida, mientras que las otras dos se debe a la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó declarar la disolución de un total de veinte Cooperativa de Ahorro y Crédito (Coopac).

Según detallan las resoluciones publicadas hoy en el diario oficial El Peruano, estas son Coopac Chokequirao, Coopac Micaela Bastidas de Abancay Limitada, Coopac Nueva Esperanza, Coopac Prosperando Juntos, Coopac Señor de Ccoyllorritty, Coopac de los Trabajadores de la Cía. de Petróleo Shell del Perú Ltda, Coopac Transportistas del Sur – Ayacucho.

Así como Coopac Virgen de Caipe, Coopac Nuevo Triunfo, Coopac Para Emprendedores, Coopac Bella Esmeralda Huanta, Coopac Caja Popular del Perú, Coopac Soluciones Ltda, Coopac Chumbao, Coopac Crea Vida, Coopac Creciendo Andahuaylas, Coopac Credi Nacional, Coopac Francisco I Ltda.

A detalle la causal de la disolución de 16 cooperativas es por la conclusión del objeto específico para el que fue constituida, sin haber acreditado su levantamiento.

Mientras que dos de ella se debe a la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, sin haber acreditado su levantamiento.

Tras la disolución, la SBS iniciará contra la Cooperativa procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa.

Asimismo, constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la cooperativa disuelta. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. Y finalmente constituir medida cautelar contra los bienes de la cooperativa.

Fuente: larepublica.pe