Cotitularidad de usuarios en Cooperativas de Vivienda: enorme avance normativo

En estas líneas analizaremos una situación que aqueja a nuestra sociedad pero también se vive y duele en el sistema cooperativo. Actualmente dentro de las Cooperativas de Vivienda, principalmente el de Ayuda Mutua y también dentro del de Ahorro Previo, no está alejado de una cruel realidad que es la violencia doméstica y violencia de…

En estas líneas analizaremos una situación que aqueja a nuestra sociedad pero también se vive y duele en el sistema cooperativo.

Actualmente dentro de las Cooperativas de Vivienda, principalmente el de Ayuda Mutua y también dentro del de Ahorro Previo, no está alejado de una cruel realidad que es la violencia doméstica y violencia de género que enluta a nuestra sociedad.

Desde la primera ley que fomentó el Cooperativismo (Ley 13.728) se protegió a las mujeres que se divorciaban y quedan al frente de un hogar con menores a su cargo, protección que se reafirmó con la Ley 18.407, pero a veces no ha quedado claro el tema de la titularidad del derecho de uso y goce de la vivienda y ha motivado tal situación dispuesta que han llegado hasta ser dirimidas en la Justicia.

Con tal finalidad el derecho cooperativo viene evolucionando, buscando la protección de las usuarias, y es por eso que a través de un proyecto de ley recientemente enviado al Poder Legislativo se busca modificar artículos de la ley 18.407 reafirmando conceptos y dando nuevos derechos como ser la cotitularidad de los usuarios de un mismo núcleo social de una Cooperativa, que como indica la exposición de motivos, también ha sido reivindicado por las Federaciones de Cooperativas de Vivienda (Fucvam y Fecovi).

Consideraremos los aspectos sustanciales del proyecto referido con la finalidad de clarificar la nueva normativa busca modificar los artículos 119 y 141 de la Ley 18.407.

Con relación al artículo 119 que es el Capítulo de Cooperativas de Viviendas de la norma objeto de la modificación indican los principios específicos de las mismas sumados a los principios generales del Cooperativismo enumerados en el artículo 7 de la ley, a dichos principios en su numeral 3 el proyecto le agrega en lo sustancial que en una cooperativa podrán haber socios titulares únicos y socios con titularidad compartida (la llamada cotitularidad).

Los titulares únicos son aquellos que están a cargo en forma individual de un núcleo familiar, y en cambio los socios con titularidad compartida tienen que cumplir ciertos requisitos como ser dos personas que habiten un núcleo familiar en forma permanente, sean desde ya un núcleo familiar unidos por matrimonio, unión concubinaria reconocida o unión de hecho no importando su género y el estado civil de ambos.

Estos titulares ejercerán en forma conjunta el derecho de uso y goce sobre la vivienda que habitan, cada socio puede ejerce separadamente los derechos sociales inherentes a su calidad mas allá que pueda actuar por el otro con un poder simple otorgado.

En el caso de que en una Cooperativa existan los dos tipos de socio, en el caso del socio titular único su voto se ponderara doble.

Los socios cotitulares no podrán integrar al mismo tiempo los órganos de dirección de la Cooperativa que es el Consejo Directivo ni la Comisión Fiscal ni en forma simultánea en los dos organismos.

En caso de socios anteriores que tengan matrimonio o uniones concubinarias podrán optar al momento de que el presente artículo entre en vigencia y sea reglamentado por pasar a tener la cotitularidad, y en el caso que se conforme un núcleo familiar por matrimonio o unión concubinaria posterior al ingreso de un socio titular y transformarse al régimen de cotitularidad, se dejara constancia de la fecha de inicio de la situación con el objeto a los efectos del cálculo del valor de las respectivas partes sociales…

El proyecto también cambia en el caso del retiro de los cotitulares se requerirá el consentimiento de ambos y se efectuara el reembolso de las partes sociales a ambos socios en forma conjunta siguiendo los procedimientos establecidos en la propia ley, también se admite que un solo socio de la cotitularidad se retire en el caso de divorcio o cese del concubinato siguiendo el otro integrante del núcleo como titular único de la participación social.

Claro está que mas allá de las posibles modificaciones que puedan surgir del intercambio de posturas en los legisladores de nuestro país, la cotitularidad vino para establecerse como derechos y obligaciones que van a tener ahora los cotitulares del derecho de uso y goce, así mismo de lo que emerja posteriormente con la reglamentación de este articulo.

Otro artículo que se plantea el proyecto modificar es el 141 que en los numerales 1 y 2 mantienen lo ya establecido pero lo innovador es el numeral 3 haciendo referencia al flagelo de la violencia doméstica y de género que le reconoce la preferencia a continuar con el uso y goce de la vivienda a él o los integrantes que no causaron la agresión, este numeral va en consonancia con lo ya establecido por la Ley 19.580.

Un hecho significativo que es la modificación propuesta también indica que al causante de la violencia doméstica y/o de género que la Justicia le aplique medidas cautelares cualquiera sea titular único o titular compartido, generaría la suspensión de sus derechos como socio mientas duren las medidas dispuestas.

Situación que entiendo que posteriormente de alguna forma la Justicia debería comunicar a la cooperativa donde el agresor es socio para que pueda suspenderlo y cumplir el mandato legal que se plantea en este artículo. También debería ser asunto de una correcta reglamentación tanto del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial tal situación.

También agrega como causal de expulsión para los socios que el proyecto de ley plantea los casos de violencia doméstica y/o de género remarcando en forma tácita las que producen lesiones graves, tentativas de homicidio, homicidio, tentativa de feticidio, circunstancias que ya algunas cooperativas ya han establecido en sus estatutos pero después de la vigencia de esta norma, hay que incorporarla a texto expreso en el estatuto de la cooperativa.

Como se ha dicho este proyecto tiene su vida en el Parlamento, este artículo ha tenido la finalidad de explicar a grandes rasgos las modificaciones propuestas, esperando posteriormente a su aprobación a hacer efectivo un análisis del texto legal acordado en el Poder Legislativo.

Fuente: republica.com.uy