||Autor Fotografía: NNCada vez surgen más iniciativas que apuntan a clarificar cuál es la responsabilidad de las empresas frente a trabajadores, consumidores, comunidades, al medioambiente y la biodiversidad.

A través de su operación, las empresas tienen la capacidad de afectar positiva o negativamente sobre una serie de actores tales como trabajadores, consumidores finales y comunidades, además del medio ambiente. Cuáles son las tendencias para potenciar sus impactos positivos en materia social y medioambiental y cómo se pueden contrarrestar algunos de sus efectos negativos, en la siguiente nota.

Efectos positivos de las empresas: generando valor social y ambiental, además de económico

Sin perjuicio de que todo tipo de empresas puede tener consecuencias positivas en la sociedad –por ejemplo mediante la creación de empleos y provisión de bienes y servicios necesarios-, existen algunas empresas cuyo propósito fundamental es generar valor social y medioambiental, además de económico. Este tipo de compañías ha recibido diferentes denominaciones, una de las más usadas es “empresas de beneficio e interés colectivo”.

Estas empresas pueden realizar operaciones sin certificarse, o bien, pueden voluntariamente recurrir a la certificación privada. El Sistema B es la alternativa de certificación más difundida en el continente americano. Este sistema garantiza que la empresa en cuestión cumple altos estándares concernientes a transparencia, relaciones laborales, medioambiente y comunidad. Las empresas que obtienen esta certificación son las llamadas Empresas B.

La idea de una certificación privada nació el año 2006 en Estados Unidos con B Lab y no tardó demasiado en llegar a Latinoamérica de la mano de Sistema B, organización chilena sin fines de lucro. Por esto es que más de un tercio de las Empresas B certificadas en la región están en Chile, y, aunque actualmente nuestro país es el tercer país del mundo con más Empresas B totales (luego de Estados Unidos y Canadá), es el país con más Empresas B per cápita del mundo.

Asimismo, el Sistema B se ha posicionado fuertemente en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

En búsqueda de legislación que regule las empresas de beneficio colectivo

A medida que se multiplica la cantidad de empresas que buscan tener un “triple impacto” -social, medioambiental y económico- se hace más patente la necesidad de contar con una legislación que las regule de manera específica. Ello, con el propósito de darles credibilidad y dotarlas de certeza jurídica frente a consumidores e inversionistas.

En las Américas, el país que más legislación ha desarrollado en esta materia es Estados Unidos, donde más de 30 Estados ya tienen una legislación especial para las denominadas benefit corporations. Por su parte, en Canadá también existe legislación que norma las community contribution companies. En otros países como ArgentinaAbrir este documento utilizando el ReadSpeaker docReader yColombia, la materia ya se encuentra en estado de tramitación legislativa.

En cuanto a Chile, en junio de 2017 los diputados Felipe Kast y Maya Fernández presentaron un proyecto de ley (Boletín Nº 11273-03) que regula la creación y el funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo. Uno de los propósitos del proyecto es dotar a nuestro país de un marco jurídico que regule este tipo de empresas, estén o no certificadas por entidades privadas.

¿Cómo se puede lidiar con efectos negativos de las operaciones de las compañías? El enfoque de derechos humanos y empresas

Todas las empresas, independiente de sus propósitos, pueden afectar negativamente a las personas y al planeta. Si bien los países cuentan con ordenamientos jurídicos que establecen normas y sanciones en estos casos, muchas veces estos no son suficientes. Por ello, a nivel internacional se han generado una serie de principios que definen cuáles son las obligaciones de las empresas frente a la sociedad, las que se agrupan bajo el denominado “enfoque de derechos humanos y empresas”.

En el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó por unanimidad eldocumentoAbrir este documento utilizando el ReadSpeaker docReader “Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, el que se fundamenta en tres pilares:

  • La obligación del Estado de proteger los derechos humanos
  • La obligación de las empresas a respetar los derechos humanos
  • La obligación de ambos a remediar, si existen abusos

De esta manera, el enfoque de derechos humanos y empresas señala que estas últimas deberían respetar los derechos humanos y cumplir un rol activo en identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre los impactos negativos que sus actividades pueden tener en terceros. Asimismo, estos organismos indican que las empresas deben remediar en caso de abusos, garantizando el acceso a mecanismos de reparación efectivos.

El enfoque es novedoso, puesto que los tratados internacionales de derechos humanos norman las acciones de los Estados frente a los derechos humanos y no las acciones de actores privados frente a derechos y libertades fundamentales.

¿Cómo se pueden traducir estos tres pilares en legislación nacional? Un buen ejemplo es el caso de Francia, donde en el año 2017 se promulgó una ley que impone obligaciones de debida diligencia en derechos humanos sobre cadenas de suministros de grandes empresas. Esta ley obliga a estas empresas a analizar y abordar los impactos adversos que sus actividades pueden provocar en personas y en el planeta.

Chile y el enfoque de Derechos Humanos y empresas

Nuestro país se encuentra ad portas del lanzamiento del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, el que pretende establecer acciones específicas –y medibles- que realizará el Estado para avanzar hacia la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial. El lanzamiento será el día 21 de Agosto 2017, siendo encabezado por la Presidenta Bachelet.

Un actor relevante en la elaboración de este Plan de Acción Nacional es el Consejo de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible. El Consejo -conformado por diversos actores tales como instituciones gubernamentales, miembros de la sociedad civil, académicos y empresarios- busca ser una instancia de coordinación, de información y de discusión de propuestas en torno a políticas públicas de Responsabilidad Social Empresarial en Chile. Por su parte, la coordinación del Plan de Acción Nacional fue encomendada al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Desafíos para Chile en el ámbito de los DDHH y las empresas

Como insumo en el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional , el Instituto Danés de Derechos Humanos encargó al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales elaborar un Estudio de Línea Base sobre Empresas y Derechos Humanos en Chile. Este estudio identificó brechas entre la regulación nacional en materia de derechos humanos y particulares, y los estándares de derecho internacional que Chile ha reconocido.

Entre las recomendaciones más importantes de este estudio se encuentran:

  • Mejorar la fiscalización de las actividades extractivas en general (sector minero, forestal, pesquero y acuícola) para garantizar la seguridad de los trabajadores y la sustentabilidad de los recursos
  • Mejorar la planificación territorial en inversiones energéticas, mineras, forestales e inmobiliarias
  • Incluir la perspectiva de derechos humanos en los tratados de inversión y comercio ratificados por Chile
  • Democratizar y aumentar el acceso a la justicia y reparación en materia de empresas y derechos humanos
  • Elevar los estándares de derecho ambiental: perfeccionar el diseño, la implementación y fiscalización de normas en materia de calidad de suelos, reciclaje, protección de glaciares y biodiversidad

Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Cabe recordar que la Agenda 2030 de la ONU reconoce que los ODS no son posibles de concretar sin el compromiso del mundo privado. El sector empresarial es el principal motor de empleo en el mundo y es capaz de contribuir transversalmente en muchos ODS, principalmente en el Objetivo N° 8 de “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, en el Objetivo N° 12 de “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”, en el Objetivo Nº17 de “Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible” y en sus metas específicas, como lo son:

  • Lograr un empleo productivo y decente para todas las personas, poniendo especial énfasis en la no discriminación en base a origen o sexo y en la erradicación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna y el trabajo infantil
  • Promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores
  • Mejorar las tecnologías de producción y hacer más eficiente el uso de los recursos naturales, incorporando información sobre sustentabilidad en los informes periódicos de las empresas
  • Procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente